Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Para los ascensos a realizarse en el año 1992, no regirá la
obligatoriedad de la aprobación del curso a que refiere el literal d) del
artículo 5, para postularse a cargos de Jefe de Sección o equivalente de
los escalafones C, D y R.
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