CONSEJO DE MINISTROS
Hasta tanto no se efectúe la clasificación y descripción de los cargos de la Administración Central a que refiere el artículo 4º de la ley 15.757 de 15 de julio de 1985, cada Unidad Ejecutora realizará la descripción técnica de sus cargos, a los efectos de la aplicación del presente reglamento.Ayuda