Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Hasta tanto no se efectúe la clasificación y descripción de los cargos
de la Administración Central a que refiere el artículo 4º de la ley 
15.757 de 15 de julio de 1985, cada Unidad Ejecutora realizará la 
descripción técnica de sus cargos, a los efectos de la aplicación del presente reglamento.
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