Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Concurso de Méritos y Antecedentes). Los ascensos en los escalafones 
A y B a cargos de Sub-Director de División o equivalente y en los
escalafones C, D y R a cargos de Jefe de Sección o equivalente, y a los
superiores de los mencionados, se realizarán por puntuación en base al
mérito del funcionario en el desempeño del cargo y a la antigüedad
computable, con una incidencia del 80% y  20% respectivamente, previa
aprobación del curso de capacitación que corresponda, que organizará y
dictará la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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