Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   En los escalafones E y F cada inciso determinará los cargos para cuyo
ascenso se requiera la aprobación de cursos obligatorios, quedando en la
órbita de cada organismo la instrumentación de los mismos.
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