Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 158/990.-

   Declaran de Interés Nacional a efectos del decreto ley 14.178, las actividades que se determinan.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Industria y Energia.

                                         Montevideo, 30 de marzo de 1990.  

   Visto: que el decreto 317/986 de 13 de junio de 1986 y demás normas
concordantes, complementarias y modificativas han caducado el 28 de
febrero de 1990.

   Resultando: que dichas normas establecían un régimen de promoción a la
inversión productiva en las actividades orientadas a la exportación.

   Considerando: I) Que es conveniente continuar desarrollando una
política global que tienda a fomentar la inversión productiva a través de
la reducción de sus costos.

   II) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los
beneficiarios del mencionado régimen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 4° literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del
decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del mismo decreto
ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974; el
artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés nacional a los solos efectos del decreto ley
14.178 del 28 de marzo de 1974 las siguientes actividades:

   - Matanza, preparación y conservación de carnes de todo tipo.
   - Curtiembres y talleres de acabado e industria de la preparación y    
teñido de pieles.
   - Fabricación de calzado excepto de caucho vulcanizado, moldeado o de
plástico.
   - Fabricación de productos del cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir.
   - Hilado, tejido y acabado de todo tipo de textiles, siempre que utilicen lana y algodón en forma predominante.
   - Preparación de productos lácteos.
   - Fabricación de tejidos de punto.
   - Fabricación de prendas de vestir excepto calzado.
   - Preparación de pescado, crustáceos y otros productos marinos, incluyendo su captura.
   - Envasado y conservación de frutas y verduras.
   - Descascarado, limpiado, pulimentado, molienda y procesamiento de  arroz.
   - Fabricación de jabones.
   - Fabricación de vidrio y productos del vidrio.

   - Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
   - Fabricación de productos de arcilla para construcción.
   - Malteado y torrefacción de cebada. 

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- EDUARDO MEZZERA.- AUGUSTO
MONTESDEOCA.
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