Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   En caso que las máquinas y equipos industriales a importar sean usadas,
deberá acreditarse que las mismas se encuentran en buenas condiciones de
uso y que signifiquen un avance tecnológico a criterio del Ministerio de
Industria y Energía.
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