Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los equipos importados al amparo de este decreto no podrán ser
enajenados antes de cumplidos cuatro años de su instalación. En caso de
enajenarse deberán abonarse los gravamenes exonerados con más multas y
recargos.  
Ayuda