Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo de 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y
del pago del Impuesto al Valor agregado, a partir de la vigencia del
presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 1990, las importaciones
de maquinaria y equipos industriales por parte de las empresas
manufactureras que realicen alguna de las actividades indicadas en el
artículo 1, siempre que tales bienes no sean competitivos con los
productos por la industria nacional.