Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos 
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente 
con dichas maquinarias y equipos, necesarios para el normal 
funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor 
FOB total de la importación respectiva. 
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