En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente
con dichas maquinarias y equipos, necesarios para el normal
funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor
FOB total de la importación respectiva.