Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Se entenderán por máquinas y equipos industriales a los efectos de
este Decreto, las que sean de uso específico para las industrias
mencionadas en el artículo 1° y se afecten directamente a su proceso
productivo.
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