Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Dentro del término de diez días hábiles el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial deberá resolver las solicitudes que se le
presentaren, extendiendo si correspondiere el certificado pertinente el cual deberá estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho certificado tendrá una
vigencia de 360 días a partir de la fecha de su expedición. Los
certificados expedidos antes de la caducidad del decreto 317/986 de 13 de
junio de 1986 y que aún no hayan sido presentados ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, mantendrán su validez hasta el vencimiento
del plazo mencionado, en el inciso anterior.
Ayuda