Fecha de Publicación: 11/06/1990
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Serán beneficiarios de este decreto quienes demuestren su calidad de
exportador mediante declaración jurada de las exportaciones cumplidas en
los últimos dos ejercicios. Las empresas nuevas o sin antecedentes de
exportación deberán demostrar al término del primer año de instalados los
equipos importados, exportaciones por un valor no menor al doble de dichos
equipos. a esos efectos deberán presentarse ante el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial, dentro de los treinta días de vencido el
mencionado plazo, acreditando con la correspondiente documentación haber
cumplido con las mismas. En caso contrario, se reliquidarán en forma
automática, los gravamenes exonerados con más multas y recargos que
correspondieren.
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