Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.
Decreto 158/995

Reglaméntanse diversas disposiciones del Impuesto al Valor Agregado.
(1031*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria y Energía
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                         Montevideo, 28 de abril de 1995

   Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 de
mejoramiento de la competitividad y reordenamiento financiero.

   Considerando: I) que resulta necesario reglamentar diversas
disposiciones de la referida norma.

   II) que asimismo es conveniente complementar dichas normas
introduciendo algunos ajustes reglamentarios a determinados tributos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República, 3º del Código Tributario, 12º del Título
4º y 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1

Inclúyese, a partir del 1º de mayo de 1995, a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, entre los contribuyentes
gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
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