Decreto 158/995
Reglaméntanse diversas disposiciones del Impuesto al Valor Agregado.
(1031*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 28 de abril de 1995
Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 de
mejoramiento de la competitividad y reordenamiento financiero.
Considerando: I) que resulta necesario reglamentar diversas
disposiciones de la referida norma.
II) que asimismo es conveniente complementar dichas normas
introduciendo algunos ajustes reglamentarios a determinados tributos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República, 3º del Código Tributario, 12º del Título
4º y 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1
Inclúyese, a partir del 1º de mayo de 1995, a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, entre los contribuyentes
gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.