Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 10

Los contribuyentes del numeral 2) del inciso tercero del artículo
57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991, abonarán el tributo
cuatrimestralmente. El monto a abonar será el resultado de la suma de
las cantidades mensuales correspondientes a cada cuatrimestre.
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