Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 14

Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias,
regulados respectivamente por los artículos 24 y 25 del decreto Nº
598/988 y 27 y 28 del decreto Nº 599/988 de 21 de setiembre de 1988, se
deducirán de los montos definidos en los mismos la suma equivalente al
impuesto referido en el inciso tercero del artículo 57º del Título 4,
correspondiente al ejercicio en curso, de acuerdo al siguiente detalle:

   1) Para la determinación del primer pago a cuenta, se deducirá el
monto equivalente al impuesto correspondiente a los dos primeros meses.
   2) Para la determinación del segundo pago a cuenta, se deducirá el
monto equivalente al impuesto correspondiente a los meses tercero a
quinto.
   3) Para la determinación del tercer pago a cuenta, se deducirá el
monto equivalente al impuesto correspondiente a los meses sexto a octavo.
   4) Para la determinación del cuarto pago a cuenta, se deducirá el
monto equivalente al impuesto correspondiente a los meses noveno a
décimosegundo.
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