Las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28
del Decreto-Ley Nº 15.322 de 28 de setiembre de 1982, deberán considerar
la totalidad de los préstamos otorgados a cada socio, a efectos de
aplicar el tope no gravado establecido en el literal E) del numeral 2)
del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.