Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 4

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28
del Decreto-Ley Nº 15.322 de 28 de setiembre de 1982, deberán considerar
la totalidad de los préstamos otorgados a cada socio, a efectos de
aplicar el tope no gravado establecido en el literal E) del numeral 2)
del artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
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