Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación o importación de los
bienes que a continuación se mencionan:
Motor Motor
Categorías Nafta Diesel
C Automóviles de pasajeros con cilindrada de
hasta 1.000 cc y sus derivados construidos
a partir de la misma mecánica 25% 30%
D
D.1 Automóviles de pasajeros con cilindrada de
más de 1.000 cc y hasta 1.600 cc y sus
derivados construidos a partir de la misma
mecánica 25% 30%
D.2 Automóviles de pasajeros con cilindrada de
más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc y sus
derivados construidos a partir de la misma
mecánica 25% 30%
D.3 Automóviles de pasajeros con cilindrada de
más de 2.000 cc y sus derivados construidos
a partir de la misma mecánica 25% 30%
H Vehículos con tracción en las cuatro ruedas
cuyo peso sea inferior a 2.000 kg.
-De pasajeros 25% 30%
Las modificaciones contenidas en el presente artículo entrarán en
vigencia a partir del 1º de julio de 1995.