Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 6

Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación o importación de los
bienes que a continuación se mencionan:

                                                  Motor  Motor
      Categorías                                  Nafta  Diesel
C     Automóviles de pasajeros con cilindrada de
      hasta 1.000 cc y sus derivados construidos
      a partir de la misma mecánica               25%    30%
D
D.1   Automóviles de pasajeros con cilindrada de
      más de 1.000 cc y hasta 1.600 cc y sus
      derivados construidos a partir de la misma
      mecánica                                    25%    30%
D.2   Automóviles de pasajeros con cilindrada de
      más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc y sus
      derivados construidos a partir de la misma
      mecánica                                    25%    30%
D.3   Automóviles de pasajeros con cilindrada de
      más de 2.000 cc y sus derivados construidos
      a partir de la misma mecánica               25%    30%
H     Vehículos con tracción en las cuatro ruedas
      cuyo peso sea inferior a 2.000 kg.
      -De pasajeros                               25%    30%
   Las modificaciones contenidas en el presente artículo entrarán en
vigencia a partir del 1º de julio de 1995.
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