MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.
Fíjase en el 0% (cero por ciento), a partir del 1º de mayo de 1995, la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de energía eléctrica. Impuesto del inciso tercero del artículo 57º del Título 4 e Impuesto a las Rentas de la Industria y ComercioAyuda