Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 7

Fíjase en el 0% (cero por ciento), a partir del 1º de mayo de 1995,
la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de
energía eléctrica.

   Impuesto del inciso tercero del artículo 57º del Título 4 e Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio
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