MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.
Los contribuyentes del numeral 1) del inciso tercero del artículo 57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991, abonarán el tributo mensualmente, en las mismas fechas en que les corresponda realizar los anticipos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.Ayuda