Fecha de Publicación: 12/05/1995
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1995.

Artículo 9

Los contribuyentes del numeral 1) del inciso tercero del artículo
57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991, abonarán el tributo
mensualmente, en las mismas fechas en que les corresponda realizar los
anticipos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
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