Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 158/022

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el art. 2° del Decreto 443/021, de 29 de diciembre de 2021, relativo al régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas.
(1.204*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 23 de Mayo de 2022

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO; I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);

   II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 2°.- Base Específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos
      por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
      detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 
      1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 279,12
Vermouth
$ 139,63
Otros
$ 209,37
4) 
Whisky
$ 204,41
Grapas, cañas y amargas
$ 134,13
Otros hasta 5% Vol.
$ 155,45
Demás bienes
$ 208,43
5) 
Cervezas sin alcohol
$ 80,33
Demás cervezas
$ 83,56
6) 
Aguas minerales y sodas
$ 20,79
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32,73
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
7) 
Maltas
$ 57,41
Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32,73
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
Energizantes
$ 35,95
Concentrados sólidos
$ 2,10
Demás bienes
$ 35,95
16)
Amargos
$ 99,39
Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."

Artículo 2

   El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022. 

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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