Fecha de Publicación: 30/05/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 158/022

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el art. 2° del Decreto 443/021, de 29 de diciembre de 2021, relativo al régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas.
(1.204*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 23 de Mayo de 2022

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO; I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);

   II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 2°.- Base Específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos
      por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
      detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 
      1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 279,12
Vermouth
$ 139,63
Otros
$ 209,37
4) 
Whisky
$ 204,41
Grapas, cañas y amargas
$ 134,13
Otros hasta 5% Vol.
$ 155,45
Demás bienes
$ 208,43
5) 
Cervezas sin alcohol
$ 80,33
Demás cervezas
$ 83,56
6) 
Aguas minerales y sodas
$ 20,79
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32,73
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
7) 
Maltas
$ 57,41
Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32,73
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
Energizantes
$ 35,95
Concentrados sólidos
$ 2,10
Demás bienes
$ 35,95
16)
Amargos
$ 99,39
Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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