Artículo 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos:
Sentencia TCA Nº 696/013 de 12/11/2013,
Sentencia TCA Nº 619/013 de 22/10/2013.
Artículo 7
(Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
abril de 2010.
Déjase sin efecto la recaudación de la contribución patronal especial por
servicios bonificados al amparo del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de
2009.