Fecha de Publicación: 28/05/2010
Página: 338-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos:
      Sentencia TCA Nº 696/013 de 12/11/2013,
      Sentencia TCA Nº 619/013 de 22/10/2013.

Artículo 7

 (Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
abril de 2010.
Déjase sin efecto la recaudación de la contribución patronal especial por
servicios bonificados al amparo del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de
2009.
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