Fecha de Publicación: 12/06/2014
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del
Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el
artículo 332 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se efectuarán
de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad
calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la
calificación, la antigüedad y el concurso de oposición y méritos.
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