Fecha de Publicación: 12/06/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 159/014

Apruébase el Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
escalafón del Servicio Exterior, en las categorías que se indican.
(883*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2014

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996 y sus
modificativos en materia de provisión de vacantes generadas en el
escalafón "M" Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero;

CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar
y reformular el régimen de provisión de vacantes generadas en el escalafón
"M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar el nuevo
reglamento proyectado, dejando sin efecto el Decreto N° 166/996 de 7 de
mayo de 1996 y sus modificativos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas
en el escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.

Artículo 2

 Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del
Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el
artículo 332 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se efectuarán
de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad
calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la
calificación, la antigüedad y el concurso de oposición y méritos.

Artículo 3

 A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente, se le
asignarán los siguientes valores máximos:
  -      Calificación: 40 (cuarenta) puntos
  -      Antigüedad: 10 (diez) puntos
  -      Concurso de oposición y méritos: 40 (cuarenta) puntos y 10 (diez)
         puntos respectivamente.

                     Capítulo I - De la calificación

Artículo 4

 La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones de acuerdo
a lo dispuesto en el Decreto N° 169/013 de 6 de junio de 2013.

Artículo 5

 El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo 3°
respecto del concepto "calificación", corresponde al mayor puntaje posible
en el concepto, asignándose los puntajes en el concepto de forma
proporcional a partir de la mencionada cifra.

                      Capítulo II - De la antigüedad

Artículo 6

 La antigüedad a que hace referencia el artículo 3°, se refiere únicamente
a la antigüedad en el Escalafón M y en el cargo.
El cálculo de la antigüedad se efectuará de la siguiente manera: un punto
por cada año o fracción mayor de seis meses en el escalafón, agregándose
un punto más por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en
el cargo actual.

Artículo 7

 Se asignará el máximo puntaje de 10 (diez) dentro de cada categoría a
aquel funcionario que obtenga el máximo puntaje en la suma que resulta de
la antigüedad en el Escalafón M y en el cargo.
Los demás puntajes se asignarán en forma proporcional a partir de la
mencionada cifra.

            Capítulo III - Del concurso de oposición y méritos

                             a) Del Tribunal

Artículo 8

 El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por
representantes del Instituto Artigas del Servicio Exterior, de la
Universidad de la República y un jerarca designado por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. Asimismo, se podrá invitar a
integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad.

                            b) De la oposición

Artículo 9

 El concurso de oposición se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo.

Artículo 10

 El examen tendrá siempre carácter público.

Artículo 11

 El puntaje máximo de la prueba de oposición es de 40 (cuarenta) puntos.

Artículo 12

 La prueba del concurso comprenderá tres fases:
  1)     Una escrita, que será anónima, con preguntas sobre un temario que
         se publicará con una antelación mínima de 30 días a la
         realización de la prueba. Dicha prueba tendrá una duración de
         hasta cuatro horas. El resultado de esta prueba se mantendrá en
         el anonimato hasta luego de culminada la prueba oral de todos los
         concursantes.
  2)     Una oral, en la que también se harán preguntas sobre dicho
         temario y no durará más de media hora para cada concursante.
         Concluida la prueba oral de cada concursante, el Tribunal le
         otorgará y comunicará al mismo la calificación obtenida.
  3)     Una prueba de idioma, que incluirá una prueba obligatoria de
         idioma inglés y una prueba facultativa de otros idiomas de
         Naciones Unidas o portugués, elegido por cada concursante. El
         resultado de esta prueba se mantendrá en el anonimato hasta luego
         de culminada la prueba oral de todos los concursantes.

El Instituto Artigas del Servicio Exterior establecerá las condiciones
específicas de cada concurso, en especial en relación a las pruebas
detalladas en los numerales 1 y 2.

Artículo 13

 El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del
resultado obtenido en las tres pruebas mencionadas, de acuerdo a la
ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes
del concurso y debidamente comunicado a los concursantes.

Artículo 14

 Todo funcionario tiene derecho, cualquiera sea el lugar donde esté
desempeñando funciones, a presentarse al concurso para ascender. Su
superior sólo podrá denegar esa participación excepcionalmente y por
razones fundadas. En todo caso, la denegatoria deberá ser confirmada por
el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15

 Los funcionarios diplomáticos que en forma escrita y con una anticipación
de treinta días a la fecha del concurso manifiesten su voluntad de
presentarse al mismo serán declarados por la Cancillería en Misión de
Servicio Activo. La duración de esta Misión de Servicio será fijada por el
Instituto Artigas del Servicio Exterior, en atención a las fechas
previstas para el concurso.

                            c) De los méritos

Artículo 16

 Los méritos de los funcionarios serán evaluados por la Junta de
Calificaciones.

Artículo 17

 Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de
postgrado y los idiomas.
Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
  A)     Los títulos universitarios de grado:
  1)     correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
  2)     correspondientes a carreras de más de 3 años: 2,5 puntos.

  En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente forma:
  1)     más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 años: 2,5
         puntos como máximo;
  2)     más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
         puntos como máximo;
  3)     un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
         correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como máximo.

  B)     Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
         correspondiente al título universitario de grado:
         1)     Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 0,5 puntos
         2)     Maestría (2 años): 1,5 puntos; y
         3)     Doctorado: 2,5 puntos

En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o Doctorados, se
otorgará hasta un máximo de 2,5 puntos.

En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación de los
literales A) y B) podrá exceder los 5 puntos.

  C)     Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
         1)     Nivel B2 de inglés: 2 puntos;
         2)     Nivel C1 o superior de inglés: 1 punto adicional; y
         3)     Nivel B2 o superior de un segundo idioma oficial de
         Naciones Unidas o portugués: 2 puntos

El nivel del respectivo idioma deberá estar certificado por instituto
nacional o extranjero acreditado en la materia.

En aplicación del literal C) podrá acumularse hasta un máximo de tres
idiomas.

En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación del
literal C) podrá exceder los 5 puntos.

                   Capítulo IV - De las notificaciones

Artículo 18

 A través de la Dirección de Personal, la Junta de Calificaciones
notificará a los funcionarios de la antigüedad y las calificaciones a las
que se refieren los Capítulos I y II del presente reglamento, con
anterioridad a la fecha establecida para el llamado al Concurso.

Artículo 19

 El Tribunal, a través de la Dirección de Personal, notificará el
resultado del concurso de oposición y méritos a los funcionarios con
vocación de ascenso en cada una de las categorías.

Artículo 20

 Asimismo, una vez obtenidos los puntajes definitivos de antigüedad
calificada y oposición y méritos, la Dirección de Personal conformará la
correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a notificar a
los funcionarios.

Artículo 21

· Déjase sin efecto el Decreto 166/996 de 7 de mayo de 1996 con sus
modificativos.

Artículo 22

 Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a partir de su
vigencia para la actuación funcional del ejercicio 2014 y siguientes.

Artículo 23

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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