PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
La antigüedad a que hace referencia el artículo 3°, se refiere únicamente
a la antigüedad en el Escalafón M y en el cargo.
El cálculo de la antigüedad se efectuará de la siguiente manera: un punto
por cada año o fracción mayor de seis meses en el escalafón, agregándose
un punto más por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en
el cargo actual.