Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 16/984

Se dictan normas tendientes a ordenar el sistema de descuentos y bonificaciones que otorgan las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                        Montevideo, 11 de enero de 1984.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
tendiente a ordenar el sistema de descuentos y bonificaciones que las
empresas concesionarios de servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por carretera otorgan a los diversos
usuarios.

   Resultando: I) Que el artículo 2 literal a) del decreto 14/983, del 12
de enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación al régimen tarifario
vigente.

   II) Que, en la actualidad, existen múltiples sistemas de descuentos,
bonificaciones y pases libres, aplicados en forma desordenada, en muchos
casos originados en la costumbre comercial, lo cual puede aparejar la
aplicación de las sanciones prealudidas.

   Considerando: I) Que la aplicación de tales descuentos en la forma
mencionada, provoca competencia desleal entre las empresas;

   II) Que, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, existen
procedimientos establecidos por normas legales y reglamentarias, así como
prácticas impuestas por hábitos comerciales, que es necesario ordenar a
efectos de dar al régimen tarifario la coherencia y permanencia necesaria
para que no se produzcan distorsiones;

   III) Que así mismo, resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia, evitando, de esta manera, que las empresas
concesionarias apliquen descuentos que no estén expresamente autorizados.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte
interdepartamental de pasajeros por carretera, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, están obligadas a expedir boletos abono para sus
líneas nacionales, suburbanas, de corta, mediana o larga distancia de los
usuarios de las mismas que lo soliciten.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
Ayuda