Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   El transporte de menores se regulará de la siguiente manera:

 a) los menores de 5 años viajarán sin cargo y sin derecho a asiento.
 b) los menores, entre 5 y 11 años, abonarán el 60% del precio si viajan
    acompañados de un mayor y el precio completo si viajan solos.

   Si viaja mas de un menor, sin acompañante mayor uno de ellos abonará
el precio completo, gozando el o los restantes de las bonificaciones
antes establecidas, con un máximo de cuatro pasajes bonificados.
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