Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Las empresas deberán transportar sin cargo a funcionarios que designe
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento de
tareas inspectivas o de contralor. Dichos funcionarios deberán exhibir la
correspondiente documentación que acredite su identidad y su cometido
oficial.
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