Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Facúltase a las empresas a expedir carné de descuento del 20% sobre la
tarifa respectiva en favor de estudiantes pertenecientes a Institutos
Públicos o Privados de Enseñanza Secundaria en todos los niveles Técnico,
Profesional, Superior, (UTU) y Universitario limitados a trayectos
predeterminados entre un punto de origen y otro de destino y viceversa,
previa comprobación documentada de la calidad invocada. Para los
estudiantes que acrediten la calidad de Becarios de la Universidad de la
República, el referido descuento podrá ser de hasta el 50%. No se podrá
hacer uso de dicha facultad en líneas nacionales suburbanas.
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