Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Las empresas podrán expedir hasta 4 pasajes nominativos sin valor por
viaje y por vehículo para atender las relaciones habituales de cortesía
comercial, sin que por esta vía se puedan establecer sistemas de
aplicación general que provoquen captación indebida de pasajeros o
competencia desleal.
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