Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Cuando la mayoría de las empresas de corta, mediana y larga distancia
quieran efectuar descuentos no previstos en la presente reglamentación,
podrán solicitarlo ante la Dirección Nacional de Transporte, la que, con
la información pertinente, elevará la gestión al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, quien resolverá en definitiva.
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