Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   Servicios Semi-Directos son aquellos en que el ascenso y descenso de
pasajeros sólo puede realizarse en limitados puntos predeterminados. La
tarifa de esos servicios tendrá exclusivamente los valores
correspondientes a los tramos que los definen.
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