Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Los usuarios que acrediten su condición de maestros de Enseñanza
Primaria, profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior de
Institutos Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos abono
de un valor del 4O% de la tarifa ordinaria.
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