Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Los boletos abono, se expedirán por decenas, entre un mínimo de 40 y un
máximo de 80, los primeros quince días de cada mes y serán válidos hasta el día 15 del mes siguiente.
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