Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   El transporte gratuito de escolares sólo será obligatorio durante los
90 minutos previos y posteriores a los respectivos horarios de entrada y
salida de los centros de enseñanza y siempre que vistan el correspondiente
uniforme escolar o insignia del Instituto al que pertenecen, luciendo la
leyenda "ESCOLAR".
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