Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   La obligación de transporte gratuito corresponde aún cuando el escolar
concurra a un instituto de enseñanza que no sea el más cercano a su
domicilio e incluso cuando se traspasen límites departamentales.
   Las empresas quedan exoneradas de efectuar dicho transporte gratuito
cuando el escolar ascienda y descienda del vehículo en un solo viaje
dentro de los límites de la zona urbana del departamento de Montevideo.
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