Semestralmente (junio y diciembre) se efectuará una liquidación
comparando el 33% de los ingresos reales del semestre con lo
efectivamente abonado en ese período por concepto de esta compensación.
Cuando existiere saldo favorable, el mismo se distribuirá
proporcionalmente al sueldo básico y extensión horaria de cada grado y al
número de funcionarios, abonándose la diferencia con la liquidación de
los meses de agosto y febrero de cada año.