Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Semestralmente (junio y diciembre) se efectuará una liquidación
comparando el 33% de los ingresos reales del semestre con lo
efectivamente abonado en ese período por concepto de esta compensación.
Cuando existiere saldo favorable, el mismo se distribuirá
proporcionalmente al sueldo básico y extensión horaria de cada grado y al
número de funcionarios, abonándose la diferencia con la liquidación de
los meses de agosto y febrero de cada año.
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