Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Si efectuado el ajuste semestral a que refiere el artículo anterior
resultare saldo negativo, el mismo se reintegrará descontándolo en 6
(seis) cuotas mensuales y consecutivas de la compensación correspondiente
en el semestre inmediato siguiente.
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