MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La compensación que se reglamenta estará alcanzada por el artículo 77 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por lo establecido en las Secciones III y IV Libro II del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y demás disposiciones concordantes.Ayuda