A los efectos de no dilatar el cobro de la compensación que se
reglamenta se tomará para el Ejercicio 1994, en carácter provisorio, el
Preventivo de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales
presentado para su aprobación en 1993, sin perjuicio de los ajustes
ulteriores que correspondan efectuar al mismo en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 35 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994.