Decreto 16/996
Reglaméntase el impuesto a la Constitución y Aumento de capital de
Sociedades Anónimas, referido en el título 16 del Texto Ordenado 1991.
(182*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de enero de 1996
Visto: el impuesto a que refiere el Título 16 del Texto Ordenado 1991.
Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la
constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en que sea
consecuencia de transformación, fusión o escisión.