Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Acaecimiento del hecho generador. El hecho generador acaecerá a la
fecha del acto de constitución, de acuerdo con el artículo 278 de la Ley
Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
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