Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Monto imponible. El impuesto se liquidará sobre el capital contractual
mínimo vigente al momento del acaecimiento del hecho generador,
determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley Nº
16.060 de 4 de setiembre de 1989.
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