Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1037-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Contralor. El Registro Público y General de Comercio deberá controlar
el pago del impuesto en el momento de la inscripción del contrato dejando
constancia de la documentación del pago.
Asimismo deberá comunicar mensualmente a la Dirección General Impositiva
nombre, número de R.U.C. y domicilio de las sociedades que hubieran
pagado el impuesto fuera de los plazos establecidos en este Decreto.
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