Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 674-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de 180 (ciento ochenta), días a partir del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.
Ayuda