Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 674-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 16/001

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de Sudamtex 
del Uruguay Sociedad Anónima según se determina.
(188*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 23 de enero de 2001
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 29 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de Sudamtex del Uruguay Sociedad 
Anónima, afectados por la situación de la referida empresa, en los 
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la 
precitada norma legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley Nº 
17.288, de 29 de diciembre de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de Sudamtex 
del Uruguay Sociedad Anónima que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del 
referido beneficio.

Artículo 2

 El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de 180 (ciento ochenta), días a partir del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
sumándose a las mismas.

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Sudamtex del Uruguay S.A.

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de los trabajadores.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese etc.

BATLLE, ALVARO ALONSO.


Ayuda