Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 674-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
sumándose a las mismas.
Ayuda