Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 674-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Sudamtex del Uruguay S.A.
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