Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 674-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta, para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de los trabajadores.
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