Fecha de Publicación: 14/05/2001
Página: 272-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 160/001

Increméntanse en los términos que se determinan, los precios de los 
servicios aeroportuarios.
(1.039*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 7 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a efectos que 
se incrementen los precios de los servicios aeroportuarios fijados por el 
Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad aeronáutica, la propuesta 
para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de 
aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del 
Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 del 29 de 
noviembre de 1974.

II) que las mejoras que se están instrumentando en las pistas, calles de 
rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se están 
solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta necesario 
actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados 
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, 
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente 
Decreto.

BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION.


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